La libertad de expresión, manifestación o
reunión, son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la
norma constitucional del estado español, en sus Art. 20 y 21.
De acuerdo con estas normas, puedes ejercer tu
derecho a expresarte y manifestarte.
Por medio de una manifestación, una acción
directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o
cantando consignas, etc.
Procura recabar la información acordada en la
Asamblea acerca de las movilizaciones, su recorrido, consejos legales,
etc.
Esperamos que éste Decálogo sobre derechos
básicos del manifestante os sea de utilidad.
PRIMERO.- La Policía puede pedirte tu identificación mediante la exhibición del DNI o similar. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños, etc.) no debes negarte. Si te niegas, puedes ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu DNI o similar. Tú tienes derecho a exigir al agente policial que te enseñe su número de carnet policial, y en caso de negarse, te lo ha de enseñar el Mando policial. Es recomendable, a posteriori, estudiar la conveniencia de interponer denuncia de los hechos.
SEGUNDO.- El derecho de manifestación y
reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación
previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se
comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En todo caso, en las
situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o
reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos
policiales deben ser colectivas y no individuales.
Es muy conveniente que todos/as respetemos las decisiones adoptadas en los espacios
unitarios y asambleas preparatorias.
TERCERO.- En el supuesto de que la policía
te detenga, has de saber que puedes estar un máximo de 72 horas detenido, salvo
que se aplique la legislación antiterrorista que puede ampliar este periodo 2
días más (La Ley antiterrorista ha sido denunciada de manera reiterada por
organizaciones internacionales y del estado español de defensa de los derechos
humanos, no sólo por vulnerar derechos constitucionales básicos sino también por
amparar los malos tratos y la tortura). A partir de ese momento pasarás a
disposición judicial.
CUARTO.- Has de ser informado de los
motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar los agentes que
procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto a guardar silencio. No tienes
obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras. Tienes derecho a que
la policía comunique telefónicamente tu situación a quien tú desees: familia,
amigos, organización, etc,así como el lugar en que te encuentras
detenido.
QUINTO.- En los casos de DETENCIÓN ILEGAL
O QUE NO SE RESPETEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS, se puede solicitar
el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial. Lo puede
solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o
hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez,
expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el
motivo de la solicitud.
SEXTO.- Tienes derecho a designar un
abogado de tu confianza para que esté presente en el momento de la declaración
ante la policía. Tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado al
final de la declaración (si no has declarado, también tienes derecho a esta
entrevista) para que te aconseje lo pertinente ante la posterior declaración
ante el juez. En el supuesto de que se aplique la legislación antiterrorista, el
abogado será de Oficio y no existe la entrevista reservada tras la
declaración.
SÉPTIMO.- Si eres extranjero, tienes
derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al
Consulado o Embajada de tu país tu detención.
OCTAVO.- Es muy recomendable, ante la
posibilidad de controles o "cacheos" de la policía en bolsos, mochilas, etc.
que se acuda a las movilizaciones con los bolsillos limpios, es decir, nada de
libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes,
etc. Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por no llevarlo puedes ser
detenido.
NOVENO.- En caso de observar una detención
por parte de la policía, informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de
apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos.
Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la
persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares.
DECIMO.- En el supuesto de que durante tu
detención, la policía te maltrate o seas objeto de tortura física o psíquica,
hazlo constar cuando te vea el Médico Forense. Así mismo, cuéntaselo a tu
abogado/a y que conste en tu declaración. Es muy conveniente, para luchar contra
la impunidad de estas prácticas policiales, denunciar judicialmente los hechos
cuando salgas en libertad ( Art. 173 a 177 del Código Penal ).
Publicado en el diario Levante 22/02/2012
querido compañero camarada que diriges el blog, aunque esto lo publique el pais y este escrito en pape, crees tu que esta banda de GENIZAROS que visten de azul con ordenes de los impresentables que los dirigen no se van a fumar este papel escrito y se lo van a pasar por el arco del triunfo, ¿cuantos derechos nos pisotean a diario?, yo recomiendo mucho ojo con este personal de azul oscuro, aunque aliento no faltar a ninguna manifestación y acto que se realize en contra de nuestros derechos. un saludo y un abrazo amigo responsable del blog
ResponderEliminarcuando digo no faltar a ninguna manifestación y acto que se realice en contra de nuestros derechos, quiero decir apoyando manifestaciones y actos en favor de nuestros derechos y en defensa de un pais de servicios públicos de calidad y de un estado social de solidaridad con el conjunto de los ciudadanos.
Eliminarvamos que para haber sido educado en la escuela pública, no esta mal lo escrito.¿digo Yo?.
saludos