La expropiación del terreno “Les
Pedreres” es el último de los procesos de expropiación iniciados
en la última década en nuestro Ayuntamiento y que han provocado su
endeudamiento millonario. Este solar, propiedad de la empresa
Telefónica, se encuentra situado enfrente del cementerio, al lado de
la carretera que va de Godella a Bétera, y el origen y fundamento de
este proceso expropiativo, es el mismo que el del parque del Sagrado
Corazón o el solar del Bovalar: el Plan General de Ordenación
Urbana de Godella, aprobado en 1990, calificó este terreno como
Parque deportivo (20.900 m²) y Espacio libre (Zona verde: Parque
“Les Pedreres”(10.800m2), planificando que se
obtendría para su uso público, a través de una expropiación. La
legalidad establece que si al cabo de 4-5 años de la aprobación de
un Plan de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento no ha iniciado la
expropiación, los propietarios pueden solicitarla y obligar al
Ayuntamiento a que le expropie.
De valorarse al mismo precio que el
Bovalar (terreno de características similares situado al lado del
EPLA, cuyo proceso de expropiación finalizó en diciembre de 2016),
esta nueva expropiación podría suponer una nueva deuda de alrededor
de 6 millones de euros.
¿Cual es la situación actual?
Después de un proceso judicial
relativo a los plazos de expropiación y que os contamos más abajo,
el Ayuntamiento está esperando a que Telefónica le comunique su
hoja de aprecio (cantidad que quiere por el terreno) para al cabo de
3 meses, acudir al Jurado de Expropiación Provincial, que fijará la
cantidad a pagar. Este precio podrá ser recurrido (o no) ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y
posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, el Ayuntamiento está
intentando evitar esta nueva expropiación a través de una
Modificación del PGOU del 90 que actualmente se encuentra en proceso
de trámite ante Conselleria (podéis conocer con más detalle esta
modificación de la cual EU tiene sus reservas, en este artículo que
publicamos en nuestro blog:
http://eugodella.blogspot.com.es/2017/01/la-modificacion-del-pgou.html).
Esta modificación (entre otras actuaciones) pretende recalificar el
terreno de Telefónica a suelo Residencial y así ya no podría
solicitarse su expropiación, pero para que esto suceda, la
modificación debe aprobarse en el pleno antes de que el Jurado de
expropiación fije un precio. Por tanto, si se pretende que esta
estrategia llegue a buen fin, deberá conseguirse el apoyo
mayoritario de los diferentes partidos políticos.
EU pensamos que cualquier decisión que
adopte el Ayuntamiento (pagar la expropiación o aprobar la
modificación), deberá contar con el conocimiento y aprobación de
la ciudadanía de Godella. Por tanto, seguiremos trabajando en este
sentido.
¿Cual ha sido el proceso seguido hasta
la fecha?
El 19 de Septiembre de 2011 Telefónica
presentó en el Ayuntamiento la solicitud de expropiación de su
terreno, pero antes de que pasara el plazo legal (6 meses) que debía
esperar antes de poder presentar su hoja de aprecio (cantidad que
solicita por el terreno), la ley que establecía los plazos de los
procesos de expropiación fue modificada por el Decreto/ley 2/2011 de
4 de noviembre del Consell.
Hasta ese momento, dichos plazos
venían fijados en el artículo 436 del ROGTU ( Decreto 67/2006 de 19
de mayo) y consistían en:
- 4 años desde la aprobación del Plan
de Ordenación Urbana que establecía la expropiación como método
de obtención de un terreno, para que el propietario pueda solicitar
al Ayuntamiento que le expropie.
- 6 meses desde que presenta esta
solicitud, para comunicar al Ayuntamiento su hoja de aprecio (
cantidad que quiere por el terreno).
- 3 meses desde que presenta la hoja de
aprecio, para ( si el Ayuntamiento no la ha aceptado) poder dirigirse
al Jurado provincial de Expropiaciones e iniciar así el proceso
judicial en el que un Juez fija la cantidad a pagar por el terreno.
El Decreto/ley 2/2011 de 4 de noviembre
del Consell, cambió el plazo de 6 meses a 2 años. En base a esta
modificación, el Ayuntamiento contestó a Telefónica que debía
esperar dos años para seguir el proceso de expropiación pero
Telefónica, disconforme, recurrió esta decisión antes los
tribunales contencioso-administrativos, los cuales acabaron
finalmente dándole la razón. El Ayuntamiento recurrió esta
sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, pidiendo que se aplicara el periodo de espera de dos años
pero de nuevo, se desestimó su petición ( Sentencia nº 82/2016
del 25/2/2016). Actualmente, el Ayuntamiento está a la espera de que
Telefónica le comunique su Hoja de aprecio para iniciar pasados tres
meses, el proceso judicial que fijara el precio del solar.
CRONOGRAMA DE LA EXPROPIACIÓN DEL
TERRENO “LES PEDRERES”
24/1/1975
Telefónica adquiere el solar
22/7/2011
Telefónica solicita al Ayuntamiento de
Godella que se le expropien 10.800 m2 calificados por el
PGOU del 90 como espacio libre público ( jardí de Les Pedreres), y
20.020 m2 calificados como sistema general deportivo
cultural público.
19/9/2011
Se presenta en el registro de entrada
del Ayuntamiento la petición de expropiación.
9/11/2011
Entra en vigor el Decreto/ley 2/2011 de
4 de noviembre del Consell, pasando a ser 2 años y no 6 meses, el
tiempo que el propietario debía esperar para poder presentar la hoja
de aprecio, una vez solicitada al Ayuntamiento la expropiación.
13/2/2012
La concejala de Urbanismo, Lola
Sánchez, emite una resolución en la cual se solicita a Telefónica
que aporte la siguiente documentación: Título de propiedad y
medición topográfica del terreno. Además se le comunica que en
base a la modificación del artículo artículo 436 del ROGTU por el
Decreto/ley 2/2011 de 4 de noviembre del Consell, tiene que esperar
dos años para poder presentar su hoja de aprecio.
20/3/2012
Telefónica interpone un recurso de
reposición ante el Ayuntamiento contra la resolución del 13/2/2012,
diciendo que no procede la aplicación del plazo de dos años.
13/7/2012
Telefónica presenta la documentación
requerida: Título de propiedad y medición topográfica del terreno.
14/4/2013
Telefónica interpone recurso ante los
juzgados contencioso-administrativo contra la desestimación por
silencio administrativo del recurso presentado el 20/3/2012 que
impugnaba la resolución municipal de 13/2/2013, el cual no fue
contestado.
26/4/2013
Ante la falta de contestación del
recurso presentado el 20/3/2013 ( que implica la desestimación del
mismo por “silencio administrativo”), Telefónica presenta ante
los Juzgados Contencioso Administrativos, un recurso contra la
resolución municipal de 13/2/2013 en el que pide que se declare la
resolución de alcaldía del 13/2/2012 contraria a derecho y que de
con fecha de 23/1/2012 el expediente de expropiación forzosa
iniciado y el cómputo de intereses.
2/5/2013
Llega al Ayuntamiento el escrito del
juzgado en el que se le comunica que con fecha 26/4/2013 se ha
admitido a trámite el recurso de Telefónica contra el Ayuntamiento
de Godella, y le requiere que envíe el expediente completo en el
plazo de 20 días.
25/7/2013
Carta del juzgado que requiere de nuevo
el expediente al Ayuntamiento.
13/9/2013
Se remite a Telefónica un borrador de
un posible convenio urbanístico para la adquisición de dichos
terrenos y paralización de la expropiación.
20/9/2013
Alcaldía emite Resolución para
personarse en el Recurso interpuesto por Telefónica, nombrando como
representante a Noguera (buffet de abogados contratado por el
Ayuntamiento) y remitir el expediente al Juzgado.
26/9/2013
Se remite el expediente a los juzgados.
20/11/2013
Carta de la alcaldesa que pide a
Telefónica que se pronuncie sobre una propuesta de convenio enviada
en septiembre, que pretende evitar el proceso judicial de
expropiación.
11/12/2013
Carta de telefónica que dice que no
está interesada en la firma de ningún convenio.
31/7/2014
Se emite la Sentencia 243 que estima el
recurso de Telefónica: No se puede aplicar el nuevo plazo de dos
años porque cuando se solicitó el inicio del expediente, estaba en
vigor la anterior legislación y por tanto, el plazo a esperar para
presentar la hoja de aprecio debe ser de 6 meses. El expediente debe
considerarse iniciado con fecha 23/1/2013 y se condena al
ayuntamiento a pagar las costas
Contra esta sentencia el Ayuntamiento
interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad VAlenciana (TSJCV) (Rollo de apelación
103/2016, sección cuarta de la sala de lo Contencioso-
administrativo) pidiendo las revocación de la misma y la
desestimación del recurso interpuesto por telefónica.
23/3/2015
Escrito de la alcaldesa en el que para
evitar el proceso de expropiación, se propone a Telefónica la
recalificación urbanística que ha sido plasmada en la propuesta de
modificación del PGOU actualmente en trámite, y que consiste en
unificar el terreno de Bovalar (21.000 m2) y el de
Telefónica (42.000 m2) en una única área de reparto en
la que el terreno de Telefónica pasa a ser suelo residencial y al
del Bovalar se le añade una parcela de suelo dotacional educativo y
se mantiene el resto como zona verde. Además, en el escrito se
plantea dos opciones para el terreno telefónica: con una parcela de
educativo privado o sin ella, ya que existía cierto interés por
parte del colegio Cambridge de adquirir nuevos terrenos. En la
modificación del PGOU actualmente en trámite no se ha considerado
esta opción porque finalmente el colegio privado desistió de su
proyecto.
16/7/2015
Se produce la vista del recurso
Contencioso-administrativo presentado por Telefónica el 26/4/2013
25/2/2016
El TSJCV dicta sentencia (Sentencia
TSJCV nº 82/2016) desestimando la petición del Ayuntamiento por lo
que deben aplicarse los plazos de la anterior legislación. En la
misma se razona que el cambio de plazos sólo puede aplicarse a
procedimientos de expropiación iniciados después de la entrada en
vigor de la reforma, ya que ésta no especifica ningún periodo
transitorio y no puede tener carácter retroactivo. Condena a pagar
las Costas para el Ayuntamiento
Esta sentencia es firme y por tanto no
cabe ningún otro recurso.
9/3/2016
Se devuelve el expediente del juzgado
al Ayuntamiento y se le insta a cumplir la sentencia.
16/5/2016
El Juzgado contencioso administrativo
requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días indique si
se ha dado cumplimiento la fallo de la sentencia 156/2013.
25/5/2016
Informe del técnico de Urbanismo que
recomienda requerir a Telefónica para que fije su hoja de aprecio.
Una vez la presente, el Ayuntamiento la aceptará o presentará
alternativa, y si no hay acuerdo, a los tres meses se podrá acudir
al Jurado de Expropiación Forzosa para que fije un precio.
31/5/2016
Resolución de alcaldía en la se
requiere a Telefónica para que fije su hoja de aprecio.
6/6/2016
Queda notificada la anterior resolución
del 31/5/2016
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