1. EU, como miembro del grupo municipal
de Unidas Podemos, consideramos que no debería realizarse ninguna
obra en los sectores 31 y 32. El PAI de la Torreta del pirata se
elaboró en un marco legislativo actualmente caducado, que no
contemplaba los actuales requerimientos a nivel medioambiental,
urbanístico y de paisaje. El Agente Urbanizador no cumplió con sus
compromisos. Ejecutar este PAI supondría la desaparición de un
amplia zona de bosque mediterráneo, el agravamiento de las actuales
problemáticas de tráfico e inundaciones, cuando no existe ninguna
demanda urbanística. En Godella hay más de 600 viviendas vacías.
2. El Ayuntamiento debería corregir de
manera inmediata la falta de transparencia y opacidad con que está
llevando este asunto. Por un lado, aclarando si las obras que
tuvieron lugar el pasado 2 de junio necesitaban licencia y están
dentro de la legalidad, ya que aunque para realizar una cata no se
necesita, no está claro que la abertura de un camino tampoco la
necesite. Por otro lado, explicando si la petición de reinicio de
obras es legal, después de tantos años y a nombre de otra empresa
(SERMA). También hemos cuestionado ante la comisión anti-fraude, la
legalidad de caducar la caducidad por urgencia en el pleno de enero
de 2020. Nuestro grupo político vamos a defender e investigar
cualquier posible irregularidad.
La ciudadanía debe ser participe de
las decisiones que le afectan. Por eso, el expediente completo
debería publicarse en la página web, tal como solicitamos. Sin embargo, como esto no ha pasado, a continuación describimos el proceso legal y administrativo que ha seguido el PAI de la Torreta del pirata: Consideramos imprescindible que la ciudadanía conozca cual es la situación.
El equipo de gobierno debería
hacer pública la postura que piensa defender y ejecutar. Es momento
de escuchar a la ciudadanía y permitirle que decida el futuro que
quiere para Godella.
3. El Ayuntamiento debe mejorar su
funcionamiento, la planificación de los procesos y expedientes que
lleva a cabo. La mala gestión, las tramitaciones defectuosas
comportan indemnizaciones que pagamos tod@s
y que son fondos que deberían destinarse a las necesidades reales
que tiene Godella. Resulta imprescindible que se valore el coste de
la liquidación del PAI, la reversión a no urbanizable de los
sectores 31 y 32, que se inicie la búsqueda de fondos europeos que
permitan salvar este paraje, que se empiecen a tramitar los
expedientes correctamente o se asuman responsabilidades.
4. Es hora de que la ciudadanía haga
patente que el interés general no es construir 450 nuevas casas a
costa de arrasar un paraje de enorme interés ecológico e histórico,
sin importar el agravamiento del tráfico y las inundaciones que
sufre Godella. Es hora de acabar con un modelo urbanístico obsoleto,
depredador que sólo contempla el beneficio económico y que nos está
llevando a un colapso medioambiental. Hay que cambiar la legalidad
que lo protege y lo ampara.
Es hora de movernos por la Torreta del
Pirata.
Cómo hemos llegado a la situación
actual:
La zona de la torre del pirata, que
corresponde con los sectores 31 y 32 del Plan General de Ordenación
Urbana urbana de Godella de 1990, fue calificada por éste como suelo
sobre el que se podía construir unas 300 viviendas de tipo
unifamiliar especificando que el sector 31, necesitaba de un programa
(PAI) para su desarrollo (* si lo necesitas, lee al final del
artículo una pequeña explicación sobre conceptos generales de
urbanismo) . En 2002, se aprobó provisionalmente el Programa para
llevar a cabo la edificación de ambos sectores, unificándolos y
aumentando el número de viviendas (a unas 450), permitiendo una zona
de edificios de 4 plantas y delimitando una espacio verde de 13.300
m2 alrededor de la torre del pirata, además de una zona
para edificios públicos, construcción de VPO, etc... adjudicando a
Desarrollos y promociones Camarena S.L. la condición de agente
urbanizador. Este PAI se aprobó definitivamente en 2006 y ese mismo
año se firmó el convenio urbanístico para la urbanización, con el
que se exigió el deposito de un aval del 25% del coste de
urbanización que se presupuestó en 5,3 millones de euros, y se le
dio un plazo de 30+6 meses desde la reparcelación, para concluir las
obras, especificándose que si se incumplía, implicaba la caducidad
de la adjudicación salvo “prórroga justificada por causa de
interés público”. Ese mismo año se solicitó también la cesión
de la condición de agente urbanizador a favor de la empresa Cañada
de Trilles S.L. siendo autorizada por acuerdo plenario del 28-2-2008.
En junio de 2008, se aprobó la reparcelación y se inscribió en el
Registro de la Propiedad de Moncada la nueva titularidad, cediéndose
la propiedad de una parcela al Ayuntamiento y otra al Agente
Urbanizado en pago a la urbanización que debía realizar de los
sectores. El 27/10/2011, sin que se hubiera realizado ninguna obra,
se adoptó un acuerdo plenario para iniciar el expediente de
cancelación del programa y la resolución de la adjudicación de
urbanizador a Cañada de Trilles S.L. En diciembre Cañada de Trilles
S.L. solicitó la suspensión del PAI (una prórroga) de 2+2 años
que no se tramitó ( ya que debería aprobarse realizando una serie
de gestiones y trámites administrativos que nunca se hicieron) pero
que de hecho se cumplió, ya que no se hizo nada en los siguientes 4
años. A lo largo de estos años, esta empresa adquirió una serie de
deudas, al no pagar el ibi del terreno que había adquirido en pago a
la urbanización, y también con un préstamo que tenía como aval
dicho terreno. En mayo de 2016, por acuerdo plenario se solicitó de
nuevo al agente urbanizador que reiniciara las obras y presentara un
planning de ejecución de las mismas. En marzo de 2017, ante la
inactividad del Agente, el pleno acordó iniciar el expediente para
declarar la caducidad del Programa, lo que conllevaba realizar una
serie de trámites previos a la declaración definitiva de caducidad
(conviene recordar que caducar el programa implica que debe buscarse
un nuevo Agente urbanizador y si se quiere, tramitar un nuevo
programa (o no), pero no conlleva que ya no pueda construirse en el
terreno). Al declarase la caducidad en marzo de 2017, se abrió un
periodo de alegaciones. Los propietarios y Cañada de Trilles S.L.
presentan alegaciones en las que comentan que se ha llegado a un
acuerdo con otra constructora, SERMA S.L. la cual sí puede iniciar
inmediatamente la urbanización, aporta soluciones al tema de las
posibles inundaciones que generarían la edificación del sector, se
afirma estar dispuesta a negociar modificaciones del proyecto y que
en caso contrario, pide que se adopten medidas para satisfacer los
daños producidos en los propietarios por las actuaciones negligentes
del agente urbanizador y del Ayuntamiento. También presenta el
Consejo de urbanismo y medio ambiente y algunos vecinos, alegaciones
en sentido contrario, pidiendo la caducidad del Programa.
En agosto de 2017, se suspende por la
alcaldesa el procedimiento de caducidad para solicitar informe al
Consell Juridic Consultiu, que le contesta que debe volver a pasar
por plenario la caducidad, lo cual se hace en septiembre de 2017 y el
Consell Jurídic Consultiu se pronuncia en enero de 2018, afirmando
que se puede resolver el programa por incumplimiento del plazo de
ejecución. Ese mismo mes, el Pleno aprueba la caducidad del
programa, resuelve la condición de agente urbanizador y propone la
incautación de la garantía a resultas de la liquidación del
contrato de programación, acordando que se lleven a cabo las
actuaciones precisas para una nueva programación del terreno.
En Marzo, Bankia ( avalista del agente
urbanizador), los propietarios y la constructoras presentan nuevas
alegaciones y aseguran que acudirán a los juzgados para que el
Ayuntamiento les indemnice por su responsabilidad al no gestionar las
cosas adecuadamente, pidiendo que se les asegure la devolución de
los terreno que cedieron.
En agosto de 2018 llega un informe del
Servicio Jurídico e Inspección Territorial que dice que se puede
seguir con la programación a pesar de que se cambie el Agente
urbanizador y que caducar conlleva realizar la liquidación del
contrato (devolución de lo pagado por la urbanización) y hacer que
se que se adopten las medidas para determinar responsabilidades e
indemnizaciones. Es decir, el Ayuntamiento es en parte responsable de
asegurar que el agente urbanizador responda ante los propietarios.
En 2019, el Ayuntamiento encarga
informes jurídicos sobre el tema que afirman que el procedimiento de
caducidad caducó y no es válido, porque debía tramitarse en 3
meses ( o 6 como máximo si aceptáramos la suspensión de los plazos
para la solicitud de un informe, cosa que no está del todo clara
porque este informe no era imprescindible) y se tardó más de 9
meses. También informa sobre la responsabilidad del Ayuntamiento
frente a los propietarios y la posibilidad de tener que indemnizarlos.
Los propietarios interponen demanda en
los juzgados contra el Ayuntamiento.
En el pleno de enero de 2020, se
aprueba caducar la caducidad. En una reunión posterior, solicitamos
la evaluación económica de lo que costaría realizar la liquidación
con el Agente Urbanizador pero ese estudio no se realiza.
En mayo de 2020 se presenta una
solicitud de reinicio de obras, por parte de SERMA, como mandatario
verbal de Cañada de Trilles.
Tras un periodo de negociaciones totalmente opaco, en julio de 2021, se presenta ante el Ayuntamiento un proyecto de adaptación del PAI en el que se incorpora al proyecto una balsa de laminación y se cambia el aspecto viario. En febrero de 2022 esta adaptación ha salido a exposición público y tras la fase de alegaciones, pasará por pleno. Si se aprueba, el proyecto tendrá luz verde y el paraje de la Torreta del Pirata, quedará arrasado.
Escríbenos si tienes cualquier duda o pregunta. Por aquí o via mail eugodella@gmail.com
(*) Conceptos generales sobre Urbanismo
El Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) es un documento que divide el término municipal en sectores y
especifica si se puede o no construir en ellos (urbanizable o no
urbanizable), cuantas viviendas y de qué tipo (pisos, chalets..),
mediante la especificación de una serie de parámetros urbanísticos:
edificabilidad, densidad de viviendas, etc.... Algunos sectores
pueden construirse directamente y otros deben concretarse y definirse
previamente con un Plan de Actuación Integrada (PAI) o Plan Parcial,
que debe ser aprobado por el Ayuntamiento y sometido a una serie de
trámites e informes, el cual especifica cómo va ser la urbanización
del sector ( por donde van a ir las calles, en qué terreno se va
construir, qué tipo de viviendas, cuantas zonas de servicio público
tendrá (educativo, parque...), etc....). Al ejecutarse el PAI, el
Ayuntamiento recibe un porcentaje de los terrenos/viviendas y se
reserva parte del suelo para futura construcción de escuelas,
dotaciones deportivas, etc.... La construcción de las calles, el
acceso de luz y agua, etc... es decir, todas las obras que convierten
un terreno rural en un entramado de calles con solares listos para
edificar, se denomina “urbanización” y puede hacerla el
Ayuntamiento o encargarla a una empresa que recibe el nombre de
Agente Urbanizador. La urbanización, obviamente, tiene un coste que
pagan los propietarios con dinero o con la cesión de terrenos, sobre
la que se deposita un aval para que en caso de incumplimiento, pueda
resarcirse a los propietarios de los daños y prejuicios causados.
Al realizarse el PAI, se cambia en el
Registro de la propiedad la titularidad de los terrenos, ya que en un
estado inicial, cada propietario poseía un terreno con una
localización determinada y lo que se hace es, en base a la extensión
del mismo, se calcula la parte del beneficio que le corresponderá a
cada uno y se le da la titularidad de un solar/solares que equivale a
éste. En esta etapa también se da la titularidad de las calles y de
ciertos solares que serán parques, edificios públicos, etc... al
ayuntamiento. También se puede dar un terreno al Agente Urbanizador
en pago a la urbanización que se hará. Este proceso recibe le
nombre de “reparcelación” y también se exige un aval para
proteger de nuevo a los propietarios de posibles incumplimientos.
Cuando un terreno es urbanizable, para
que deje de serlo debe cambiarse su calificación en el Plan General,
ya sea haciendo uno nuevo o con una modificación del mismo. Si no
existe ningún Plan Parcial aprobado, este cambio puede hacerse sin
tener que indemnizar a los propietarios pero si existe un plan
parcial aprobado, los propietarios tienen una expectativa firme de
beneficio y cambiar la calificación obliga a indemnizar a los
propietarios por la cantidad que iban a obtener, es decir pagarles
sus terrenos al precio que recibirían si sobre ellos se fuera a
construir las viviendas que el PAI concrete. Para hacernos una idea
de qué cantidad estamos manejando ya que el precio lo determinarían los tribunales, la expropiación del Bovalar se
pagó a 180 euros/m2 y los sectores 31 y 32 son 149010,7 m2
Godella presenta un problema de
inundaciones por eso, se aprobó en pleno por parte de todos los
grupos políticos, que no se iba a construir ni desarrollar ningún
nuevo sector hasta que las obras para solucionar estas inundaciones
estuvieran hechas y que comprenden una serie de obras a nivel local
(Plan Director de Aguas Pluviales, valorado en unos 3 millones euros)
y también por parte de conselleria (construcción de dos colectores
que lleven las aguas pluviales de Godella, Burjassot y Rocafort al
Barranc del Carraixet, presupuestado en unos 19 millones de euros).
Por su parte, la Dirección General del Agua no admite que se vierta
más agua en el Barranc dels Frares, lo cual sucedería si el PAI de
la Torreta del Pirata se ejecutara.
Clarificador.
ResponderEliminar¿ES preciso indemizar a la constructora,para parar el proceso?