martes, 16 de junio de 2020

LA TORRETA DEL PIRATA: ES HORA DE DEFENDER NUESTRO TERRITORIO

1. EU, como miembro del grupo municipal de Unidas Podemos, consideramos que no debería realizarse ninguna obra en los sectores 31 y 32. El PAI de la Torreta del pirata se elaboró en un marco legislativo actualmente caducado, que no contemplaba los actuales requerimientos a nivel medioambiental, urbanístico y de paisaje. El Agente Urbanizador no cumplió con sus compromisos. Ejecutar este PAI supondría la desaparición de un amplia zona de bosque mediterráneo, el agravamiento de las actuales problemáticas de tráfico e inundaciones, cuando no existe ninguna demanda urbanística. En Godella hay más de 600 viviendas vacías.

2. El Ayuntamiento debería corregir de manera inmediata la falta de transparencia y opacidad con que está llevando este asunto. Por un lado, aclarando si las obras que tuvieron lugar el pasado 2 de junio necesitaban licencia y están dentro de la legalidad, ya que aunque para realizar una cata no se necesita, no está claro que la abertura de un camino tampoco la necesite. Por otro lado, explicando si la petición de reinicio de obras es legal, después de tantos años y a nombre de otra empresa (SERMA). También hemos cuestionado ante la comisión anti-fraude, la legalidad de caducar la caducidad por urgencia en el pleno de enero de 2020. Nuestro grupo político vamos a defender e investigar cualquier posible irregularidad.
La ciudadanía debe ser participe de las decisiones que le afectan. Por eso, el expediente completo debería publicarse en la página web, tal como solicitamos. Sin embargo, como esto no ha pasado, a continuación describimos el proceso legal y administrativo que ha seguido el PAI de la Torreta del pirata:  Consideramos imprescindible que la ciudadanía conozca cual es la situación. 
El equipo de gobierno debería hacer pública la postura que piensa defender y ejecutar. Es momento de escuchar a la ciudadanía y permitirle que decida el futuro que quiere para Godella.

3. El Ayuntamiento debe mejorar su funcionamiento, la planificación de los procesos y expedientes que lleva a cabo. La mala gestión, las tramitaciones defectuosas comportan indemnizaciones que pagamos tod@s y que son fondos que deberían destinarse a las necesidades reales que tiene Godella. Resulta imprescindible que se valore el coste de la liquidación del PAI, la reversión a no urbanizable de los sectores 31 y 32, que se inicie la búsqueda de fondos europeos que permitan salvar este paraje, que se empiecen a tramitar los expedientes correctamente o se asuman responsabilidades.

4. Es hora de que la ciudadanía haga patente que el interés general no es construir 450 nuevas casas a costa de arrasar un paraje de enorme interés ecológico e histórico, sin importar el agravamiento del tráfico y las inundaciones que sufre Godella. Es hora de acabar con un modelo urbanístico obsoleto, depredador que sólo contempla el beneficio económico y que nos está llevando a un colapso medioambiental. Hay que cambiar la legalidad que lo protege y lo ampara.
Es hora de movernos por la Torreta del Pirata.



Cómo hemos llegado a la situación actual:

La zona de la torre del pirata, que corresponde con los sectores 31 y 32 del Plan General de Ordenación Urbana urbana de Godella de 1990, fue calificada por éste como suelo sobre el que se podía construir unas 300 viviendas de tipo unifamiliar especificando que el sector 31, necesitaba de un programa (PAI) para su desarrollo (* si lo necesitas, lee al final del artículo una pequeña explicación sobre conceptos generales de urbanismo) . En 2002, se aprobó provisionalmente el Programa para llevar a cabo la edificación de ambos sectores, unificándolos y aumentando el número de viviendas (a unas 450), permitiendo una zona de edificios de 4 plantas y delimitando una espacio verde de 13.300 m2 alrededor de la torre del pirata, además de una zona para edificios públicos, construcción de VPO, etc... adjudicando a Desarrollos y promociones Camarena S.L. la condición de agente urbanizador. Este PAI se aprobó definitivamente en 2006 y ese mismo año se firmó el convenio urbanístico para la urbanización, con el que se exigió el deposito de un aval del 25% del coste de urbanización que se presupuestó en 5,3 millones de euros, y se le dio un plazo de 30+6 meses desde la reparcelación, para concluir las obras, especificándose que si se incumplía, implicaba la caducidad de la adjudicación salvo “prórroga justificada por causa de interés público”. Ese mismo año se solicitó también la cesión de la condición de agente urbanizador a favor de la empresa Cañada de Trilles S.L. siendo autorizada por acuerdo plenario del 28-2-2008. En junio de 2008, se aprobó la reparcelación y se inscribió en el Registro de la Propiedad de Moncada la nueva titularidad, cediéndose la propiedad de una parcela al Ayuntamiento y otra al Agente Urbanizado en pago a la urbanización que debía realizar de los sectores. El 27/10/2011, sin que se hubiera realizado ninguna obra, se adoptó un acuerdo plenario para iniciar el expediente de cancelación del programa y la resolución de la adjudicación de urbanizador a Cañada de Trilles S.L. En diciembre Cañada de Trilles S.L. solicitó la suspensión del PAI (una prórroga) de 2+2 años que no se tramitó ( ya que debería aprobarse realizando una serie de gestiones y trámites administrativos que nunca se hicieron) pero que de hecho se cumplió, ya que no se hizo nada en los siguientes 4 años. A lo largo de estos años, esta empresa adquirió una serie de deudas, al no pagar el ibi del terreno que había adquirido en pago a la urbanización, y también con un préstamo que tenía como aval dicho terreno. En mayo de 2016, por acuerdo plenario se solicitó de nuevo al agente urbanizador que reiniciara las obras y presentara un planning de ejecución de las mismas. En marzo de 2017, ante la inactividad del Agente, el pleno acordó iniciar el expediente para declarar la caducidad del Programa, lo que conllevaba realizar una serie de trámites previos a la declaración definitiva de caducidad (conviene recordar que caducar el programa implica que debe buscarse un nuevo Agente urbanizador y si se quiere, tramitar un nuevo programa (o no), pero no conlleva que ya no pueda construirse en el terreno). Al declarase la caducidad en marzo de 2017, se abrió un periodo de alegaciones. Los propietarios y Cañada de Trilles S.L. presentan alegaciones en las que comentan que se ha llegado a un acuerdo con otra constructora, SERMA S.L. la cual sí puede iniciar inmediatamente la urbanización, aporta soluciones al tema de las posibles inundaciones que generarían la edificación del sector, se afirma estar dispuesta a negociar modificaciones del proyecto y que en caso contrario, pide que se adopten medidas para satisfacer los daños producidos en los propietarios por las actuaciones negligentes del agente urbanizador y del Ayuntamiento. También presenta el Consejo de urbanismo y medio ambiente y algunos vecinos, alegaciones en sentido contrario, pidiendo la caducidad del Programa.
En agosto de 2017, se suspende por la alcaldesa el procedimiento de caducidad para solicitar informe al Consell Juridic Consultiu, que le contesta que debe volver a pasar por plenario la caducidad, lo cual se hace en septiembre de 2017 y el Consell Jurídic Consultiu se pronuncia en enero de 2018, afirmando que se puede resolver el programa por incumplimiento del plazo de ejecución. Ese mismo mes, el Pleno aprueba la caducidad del programa, resuelve la condición de agente urbanizador y propone la incautación de la garantía a resultas de la liquidación del contrato de programación, acordando que se lleven a cabo las actuaciones precisas para una nueva programación del terreno.
En Marzo, Bankia ( avalista del agente urbanizador), los propietarios y la constructoras presentan nuevas alegaciones y aseguran que acudirán a los juzgados para que el Ayuntamiento les indemnice por su responsabilidad al no gestionar las cosas adecuadamente, pidiendo que se les asegure la devolución de los terreno que cedieron.
En agosto de 2018 llega un informe del Servicio Jurídico e Inspección Territorial que dice que se puede seguir con la programación a pesar de que se cambie el Agente urbanizador y que caducar conlleva realizar la liquidación del contrato (devolución de lo pagado por la urbanización) y hacer que se que se adopten las medidas para determinar responsabilidades e indemnizaciones. Es decir, el Ayuntamiento es en parte responsable de asegurar que el agente urbanizador responda ante los propietarios.

En 2019, el Ayuntamiento encarga informes jurídicos sobre el tema que afirman que el procedimiento de caducidad caducó y no es válido, porque debía tramitarse en 3 meses ( o 6 como máximo si aceptáramos la suspensión de los plazos para la solicitud de un informe, cosa que no está del todo clara porque este informe no era imprescindible) y se tardó más de 9 meses. También informa sobre la responsabilidad del Ayuntamiento frente a los propietarios y la posibilidad de tener que indemnizarlos.
Los propietarios interponen demanda en los juzgados contra el Ayuntamiento.
En el pleno de enero de 2020, se aprueba caducar la caducidad. En una reunión posterior, solicitamos la evaluación económica de lo que costaría realizar la liquidación con el Agente Urbanizador pero ese estudio no se realiza.
En mayo de 2020 se presenta una solicitud de reinicio de obras, por parte de SERMA, como mandatario verbal de Cañada de Trilles.

Tras un periodo de negociaciones totalmente opaco, en julio de 2021, se presenta ante el Ayuntamiento un proyecto de adaptación del PAI en el que se incorpora al proyecto una balsa de laminación y se cambia el aspecto viario. En febrero de 2022 esta adaptación ha salido a exposición público y tras la fase de alegaciones, pasará por pleno. Si se aprueba, el proyecto tendrá luz verde y el paraje de la Torreta del Pirata, quedará arrasado.

 

Escríbenos si tienes cualquier duda o pregunta. Por aquí o via mail eugodella@gmail.com



(*) Conceptos generales sobre Urbanismo
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un documento que divide el término municipal en sectores y especifica si se puede o no construir en ellos (urbanizable o no urbanizable), cuantas viviendas y de qué tipo (pisos, chalets..), mediante la especificación de una serie de parámetros urbanísticos: edificabilidad, densidad de viviendas, etc.... Algunos sectores pueden construirse directamente y otros deben concretarse y definirse previamente con un Plan de Actuación Integrada (PAI) o Plan Parcial, que debe ser aprobado por el Ayuntamiento y sometido a una serie de trámites e informes, el cual especifica cómo va ser la urbanización del sector ( por donde van a ir las calles, en qué terreno se va construir, qué tipo de viviendas, cuantas zonas de servicio público tendrá (educativo, parque...), etc....). Al ejecutarse el PAI, el Ayuntamiento recibe un porcentaje de los terrenos/viviendas y se reserva parte del suelo para futura construcción de escuelas, dotaciones deportivas, etc.... La construcción de las calles, el acceso de luz y agua, etc... es decir, todas las obras que convierten un terreno rural en un entramado de calles con solares listos para edificar, se denomina “urbanización” y puede hacerla el Ayuntamiento o encargarla a una empresa que recibe el nombre de Agente Urbanizador. La urbanización, obviamente, tiene un coste que pagan los propietarios con dinero o con la cesión de terrenos, sobre la que se deposita un aval para que en caso de incumplimiento, pueda resarcirse a los propietarios de los daños y prejuicios causados.
Al realizarse el PAI, se cambia en el Registro de la propiedad la titularidad de los terrenos, ya que en un estado inicial, cada propietario poseía un terreno con una localización determinada y lo que se hace es, en base a la extensión del mismo, se calcula la parte del beneficio que le corresponderá a cada uno y se le da la titularidad de un solar/solares que equivale a éste. En esta etapa también se da la titularidad de las calles y de ciertos solares que serán parques, edificios públicos, etc... al ayuntamiento. También se puede dar un terreno al Agente Urbanizador en pago a la urbanización que se hará. Este proceso recibe le nombre de “reparcelación” y también se exige un aval para proteger de nuevo a los propietarios de posibles incumplimientos.

Cuando un terreno es urbanizable, para que deje de serlo debe cambiarse su calificación en el Plan General, ya sea haciendo uno nuevo o con una modificación del mismo. Si no existe ningún Plan Parcial aprobado, este cambio puede hacerse sin tener que indemnizar a los propietarios pero si existe un plan parcial aprobado, los propietarios tienen una expectativa firme de beneficio y cambiar la calificación obliga a indemnizar a los propietarios por la cantidad que iban a obtener, es decir pagarles sus terrenos al precio que recibirían si sobre ellos se fuera a construir las viviendas que el PAI concrete. Para hacernos una idea de qué cantidad estamos manejando ya que el precio lo determinarían los tribunales, la expropiación del Bovalar se pagó a 180 euros/m2 y los sectores 31 y 32 son 149010,7 m2
Godella presenta un problema de inundaciones por eso, se aprobó en pleno por parte de todos los grupos políticos, que no se iba a construir ni desarrollar ningún nuevo sector hasta que las obras para solucionar estas inundaciones estuvieran hechas y que comprenden una serie de obras a nivel local (Plan Director de Aguas Pluviales, valorado en unos 3 millones euros) y también por parte de conselleria (construcción de dos colectores que lleven las aguas pluviales de Godella, Burjassot y Rocafort al Barranc del Carraixet, presupuestado en unos 19 millones de euros). Por su parte, la Dirección General del Agua no admite que se vierta más agua en el Barranc dels Frares, lo cual sucedería si el PAI de la Torreta del Pirata se ejecutara.


1 comentario:

  1. Clarificador.
    ¿ES preciso indemizar a la constructora,para parar el proceso?

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