jueves, 12 de febrero de 2015

ACORD PER L' EXPROPIACIÓ DEL PARC DE LA DEVESA

 Ací teniu l'acord que han acceptat la Congregació del Sagrat Cor i l'Ajuntament, malgrat el nostre desacord. Volen aprovar-ho al ple d' aquest mes amb el recolzament de PSOE, Compromís i PP.
Al final trobareu l´últim butlletí d´EU Godella, amb la nostra opinió millor explicada.

PROPUESTA DE ACUERDO

En Valencia,........ de 2015.

De una parte Don José Luis Noguera Calatayud,  Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, como mandatario del Ayuntamiento de Godella.

Y de la otra Don Ricardo Ramón Poveda, con DNI …………….., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, como mandatario de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para proponer el siguiente acuerdo y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I.- Que la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús de Godella es propietaria de los terrenos situados en la calle Sagrado Corazón nº 3 (inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada, al folio 226, del tono 179, finca 1325). Estos terrenos, cuya superficie es de 26.087'42 m2, calificados por el Plan General de Ordenación Urbana de 24 de julio de 1990, como Sistema General espacios libres “Parque de la Devesa”.

II.- Que mediante escrito de fecha 23 de julio de 2001, la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús advirtió al Ayuntamiento de Godella su propósito de iniciar el expediente de expropiación de los terrenos de su propiedad al darse los presupuestos establecidos en el art. 69.2 del Texto Refundido de la Ley del suelo de 9 de abril de 1976, en relación con el art. 75.1.d de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.

III.- Que en fecha 24 de diciembre de 2004, la citada Congregación religiosa formalizó la correspondiente hoja de aprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación en la suma de 36.096.851’57 euros. Posteriormente, mediante escrito de 6 de abril de 2005, la Congregación solicitó del Jurado Provincial de Expropiación que justipreciara la parcela.


IV.- Que en fecha 27 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento de Godella aporta a la indicada entidad provincial la valoración municipal del bien objeto de expropiación por importe de 5.343.233’81 euros.


V.- El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, por resolución de fecha 28 de septiembre de 2006, justipreció el bien en 11.716.482,27 euros.

VI.- El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación fue recurrido judicialmente por la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús, y por el Ayuntamiento de Godella, acumulándose ambos procedimientos ante la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario 1575/06, que finalizó con la sentencia de fecha nº 902/09, de 25 de julio de 2009, que desestimaba ambos recursos y confirmaba la resolución del jurado provincial de expropiación, es decir, la valoración efectuada del bien expropiado en la suma de 11.716.482,27 euros, a la que había que sumar los correspondientes intereses legales.

VII.- Frente a la referida sentencia, ambas partes interpusieron recurso de casación ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dio lugar al Recurso de Casación 5668/09, en el que se dictó sentencia de 17 de septiembre de 2012, que por lo que aquí interesa, vino a confirmar la valoración del Jurado.


    VIII.- La Congregación del Sagrado Corazón de Jesús ha instado la ejecución de la sentencia, por lo que en la actualidad se viene tramitando el correspondiente incidente de ejecución habiendo alcanzado las partes un acuerdo transaccional de quita y espera para dar cumplimiento a la referida sentencia, que se plasma en las siguientes


ESTIPULACIONES

Primero.- Que ambas partes han alcanzado un acuerdo transaccional de quita y espera, para dar cumplimiento a la referida sentencia, en los siguientes términos:

1º.- Las partes han acordado reducir el ámbito de la expropiación a la superficie de 16.702,54 m2, sobre la que se levantará la correspondiente acta de ocupación y sobre la cual tomará posesión plena el Ayuntamiento de Godella a la firma de este acuerdo. La superficie restante hasta  los 26.087,42 m2, es decir, 9.384,88 m2, se excluye del ámbito expropiatorio y continuará siendo propiedad de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús, terrenos que pasarán de ser zona verde a suelo dotacional privado para uso docente, debiendo proceder el Ayuntamiento de Godella a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para materializar tal cambio de calificación, incluyendo la consiguiente modificación del planeamiento general. Se adjunta como ANEXO I plano que determina la superficie definitivamente expropiada de aquella otra que se excluye del ámbito expropiatorio y que quedara de propiedad de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús.

2º.- Una vez excluida la superficie que queda de propiedad de la orden religiosa, y para dotar de unos accesos adecuados a la zona expropiada, la Congregación cede al Ayuntamiento de Godella una superficie de 401,84 m2 para facilitar el acceso a la zona verde cuya expropiación ahora se materializa. Se acompaña como ANEXO II plano que determina la superficie cedida a estos efectos.

3º.- Teniendo en cuenta, pues, el valor establecido sobre los terrenos cuya expropiación se materializa definitivamente, restada la superficie que quedará en propiedad de la Congregación, valorado el cambio de calificación que se producirá respecto de éstos últimos, la inclusión de los accesos reseñados en el parágrafo anterior, y también los intereses, las partes han acordado el pago de una cantidad a tanto alzado que incluye todos los anteriores conceptos  y que se cifra en la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (7.200.000 euros), cantidad que se abonará en el plazo de 15 años y sobre el que se pacta un interés del 2 por ciento anual. Se acompaña como ANEXO III calendario de pagos de la cantidad resultante una vez aplicado el interés pactado  y la cuota anual que debe abonarse antes de que finalice el mes de mayo de cada anualidad.


4º.- El Ayuntamiento de Godella con el producto de la venta de bienes de carácter patrimonial que se materialicen a lo largo del plazo establecido para el pago de las cantidades adeudadas, se compromete a minorar el principal de la deuda que mantiene con la Congregación, que como bien ha quedado expresado, se destinará a reducir la cantidad principal adeudada y no a la reducción del plazo establecido para su pago.

Segundo.- Con el pago de las cantidades acordadas, quedará definitivamente saldada y liquidada, el principal e intereses, costas, o cualquier otro gasto que se derive del procedimiento ordinario 1575/06, que finalizó con la sentencia de fecha nº 902/09, de 25 de julio de 2009, así como también de aquellos que se deriven por la cesión de los accesos reseñados en el apartado segundo del anterior parágrafo.

Tercero.- El presente acuerdo queda condicionado en su eficacia a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Godella, y una vez ratificado por dicho órgano municipal, las partes se obligan a comunicarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario 1575/06, para que el mismo sea homologado en sede judicial.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede lo firman ambas partes, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha del encabezamiento.



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