viernes, 17 de marzo de 2017

LA EXPROPIACIÓN DEL TERRENO “LES PEDRERES”, OTRA DEUDA EN CAMINO

La expropiación del terreno “Les Pedreres” es el último de los procesos de expropiación iniciados en la última década en nuestro Ayuntamiento y que han provocado su endeudamiento millonario. Este solar, propiedad de la empresa Telefónica, se encuentra situado enfrente del cementerio, al lado de la carretera que va de Godella a Bétera, y el origen y fundamento de este proceso expropiativo, es el mismo que el del parque del Sagrado Corazón o el solar del Bovalar: el Plan General de Ordenación Urbana de Godella, aprobado en 1990, calificó este terreno como Parque deportivo (20.900 m²) y Espacio libre (Zona verde: Parque “Les Pedreres”(10.800m2), planificando que se obtendría para su uso público, a través de una expropiación. La legalidad establece que si al cabo de 4-5 años de la aprobación de un Plan de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento no ha iniciado la expropiación, los propietarios pueden solicitarla y obligar al Ayuntamiento a que le expropie.
De valorarse al mismo precio que el Bovalar (terreno de características similares situado al lado del EPLA, cuyo proceso de expropiación finalizó en diciembre de 2016), esta nueva expropiación podría suponer una nueva deuda de alrededor de 6 millones de euros.

¿Cual es la situación actual?
Después de un proceso judicial relativo a los plazos de expropiación y que os contamos más abajo, el Ayuntamiento está esperando a que Telefónica le comunique su hoja de aprecio (cantidad que quiere por el terreno) para al cabo de 3 meses, acudir al Jurado de Expropiación Provincial, que fijará la cantidad a pagar. Este precio podrá ser recurrido (o no) ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, el Ayuntamiento está intentando evitar esta nueva expropiación a través de una Modificación del PGOU del 90 que actualmente se encuentra en proceso de trámite ante Conselleria (podéis conocer con más detalle esta modificación de la cual EU tiene sus reservas, en este artículo que publicamos en nuestro blog: http://eugodella.blogspot.com.es/2017/01/la-modificacion-del-pgou.html). Esta modificación (entre otras actuaciones) pretende recalificar el terreno de Telefónica a suelo Residencial y así ya no podría solicitarse su expropiación, pero para que esto suceda, la modificación debe aprobarse en el pleno antes de que el Jurado de expropiación fije un precio. Por tanto, si se pretende que esta estrategia llegue a buen fin, deberá conseguirse el apoyo mayoritario de los diferentes partidos políticos.
EU pensamos que cualquier decisión que adopte el Ayuntamiento (pagar la expropiación o aprobar la modificación), deberá contar con el conocimiento y aprobación de la ciudadanía de Godella. Por tanto, seguiremos trabajando en este sentido.

¿Cual ha sido el proceso seguido hasta la fecha?
El 19 de Septiembre de 2011 Telefónica presentó en el Ayuntamiento la solicitud de expropiación de su terreno, pero antes de que pasara el plazo legal (6 meses) que debía esperar antes de poder presentar su hoja de aprecio (cantidad que solicita por el terreno), la ley que establecía los plazos de los procesos de expropiación fue modificada por el Decreto/ley 2/2011 de 4 de noviembre del Consell.
Hasta ese momento, dichos plazos venían fijados en el artículo 436 del ROGTU ( Decreto 67/2006 de 19 de mayo) y consistían en:
- 4 años desde la aprobación del Plan de Ordenación Urbana que establecía la expropiación como método de obtención de un terreno, para que el propietario pueda solicitar al Ayuntamiento que le expropie.
- 6 meses desde que presenta esta solicitud, para comunicar al Ayuntamiento su hoja de aprecio ( cantidad que quiere por el terreno).
- 3 meses desde que presenta la hoja de aprecio, para ( si el Ayuntamiento no la ha aceptado) poder dirigirse al Jurado provincial de Expropiaciones e iniciar así el proceso judicial en el que un Juez fija la cantidad a pagar por el terreno.

El Decreto/ley 2/2011 de 4 de noviembre del Consell, cambió el plazo de 6 meses a 2 años. En base a esta modificación, el Ayuntamiento contestó a Telefónica que debía esperar dos años para seguir el proceso de expropiación pero Telefónica, disconforme, recurrió esta decisión antes los tribunales contencioso-administrativos, los cuales acabaron finalmente dándole la razón. El Ayuntamiento recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pidiendo que se aplicara el periodo de espera de dos años pero de nuevo, se desestimó su petición ( Sentencia nº 82/2016 del 25/2/2016). Actualmente, el Ayuntamiento está a la espera de que Telefónica le comunique su Hoja de aprecio para iniciar pasados tres meses, el proceso judicial que fijara el precio del solar.


CRONOGRAMA DE LA EXPROPIACIÓN DEL TERRENO “LES PEDRERES”

24/1/1975
Telefónica adquiere el solar

22/7/2011
Telefónica solicita al Ayuntamiento de Godella que se le expropien 10.800 m2 calificados por el PGOU del 90 como espacio libre público ( jardí de Les Pedreres), y 20.020 m2 calificados como sistema general deportivo cultural público.

19/9/2011
Se presenta en el registro de entrada del Ayuntamiento la petición de expropiación.

9/11/2011
Entra en vigor el Decreto/ley 2/2011 de 4 de noviembre del Consell, pasando a ser 2 años y no 6 meses, el tiempo que el propietario debía esperar para poder presentar la hoja de aprecio, una vez solicitada al Ayuntamiento la expropiación.

13/2/2012
La concejala de Urbanismo, Lola Sánchez, emite una resolución en la cual se solicita a Telefónica que aporte la siguiente documentación: Título de propiedad y medición topográfica del terreno. Además se le comunica que en base a la modificación del artículo artículo 436 del ROGTU por el Decreto/ley 2/2011 de 4 de noviembre del Consell, tiene que esperar dos años para poder presentar su hoja de aprecio.

20/3/2012
Telefónica interpone un recurso de reposición ante el Ayuntamiento contra la resolución del 13/2/2012, diciendo que no procede la aplicación del plazo de dos años.

13/7/2012
Telefónica presenta la documentación requerida: Título de propiedad y medición topográfica del terreno.

14/4/2013
Telefónica interpone recurso ante los juzgados contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso presentado el 20/3/2012 que impugnaba la resolución municipal de 13/2/2013, el cual no fue contestado.

26/4/2013
Ante la falta de contestación del recurso presentado el 20/3/2013 ( que implica la desestimación del mismo por “silencio administrativo”), Telefónica presenta ante los Juzgados Contencioso Administrativos, un recurso contra la resolución municipal de 13/2/2013 en el que pide que se declare la resolución de alcaldía del 13/2/2012 contraria a derecho y que de con fecha de 23/1/2012 el expediente de expropiación forzosa iniciado y el cómputo de intereses.

2/5/2013
Llega al Ayuntamiento el escrito del juzgado en el que se le comunica que con fecha 26/4/2013 se ha admitido a trámite el recurso de Telefónica contra el Ayuntamiento de Godella, y le requiere que envíe el expediente completo en el plazo de 20 días.

25/7/2013
Carta del juzgado que requiere de nuevo el expediente al Ayuntamiento.

13/9/2013
Se remite a Telefónica un borrador de un posible convenio urbanístico para la adquisición de dichos terrenos y paralización de la expropiación.

20/9/2013
Alcaldía emite Resolución para personarse en el Recurso interpuesto por Telefónica, nombrando como representante a Noguera (buffet de abogados contratado por el Ayuntamiento) y remitir el expediente al Juzgado.

26/9/2013
Se remite el expediente a los juzgados.

20/11/2013
Carta de la alcaldesa que pide a Telefónica que se pronuncie sobre una propuesta de convenio enviada en septiembre, que pretende evitar el proceso judicial de expropiación.

11/12/2013
Carta de telefónica que dice que no está interesada en la firma de ningún convenio.

31/7/2014
Se emite la Sentencia 243 que estima el recurso de Telefónica: No se puede aplicar el nuevo plazo de dos años porque cuando se solicitó el inicio del expediente, estaba en vigor la anterior legislación y por tanto, el plazo a esperar para presentar la hoja de aprecio debe ser de 6 meses. El expediente debe considerarse iniciado con fecha 23/1/2013 y se condena al ayuntamiento a pagar las costas

Contra esta sentencia el Ayuntamiento interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad VAlenciana (TSJCV) (Rollo de apelación 103/2016, sección cuarta de la sala de lo Contencioso- administrativo) pidiendo las revocación de la misma y la desestimación del recurso interpuesto por telefónica.

23/3/2015
Escrito de la alcaldesa en el que para evitar el proceso de expropiación, se propone a Telefónica la recalificación urbanística que ha sido plasmada en la propuesta de modificación del PGOU actualmente en trámite, y que consiste en unificar el terreno de Bovalar (21.000 m2) y el de Telefónica (42.000 m2) en una única área de reparto en la que el terreno de Telefónica pasa a ser suelo residencial y al del Bovalar se le añade una parcela de suelo dotacional educativo y se mantiene el resto como zona verde. Además, en el escrito se plantea dos opciones para el terreno telefónica: con una parcela de educativo privado o sin ella, ya que existía cierto interés por parte del colegio Cambridge de adquirir nuevos terrenos. En la modificación del PGOU actualmente en trámite no se ha considerado esta opción porque finalmente el colegio privado desistió de su proyecto.

16/7/2015
Se produce la vista del recurso Contencioso-administrativo presentado por Telefónica el 26/4/2013

25/2/2016
El TSJCV dicta sentencia (Sentencia TSJCV nº 82/2016) desestimando la petición del Ayuntamiento por lo que deben aplicarse los plazos de la anterior legislación. En la misma se razona que el cambio de plazos sólo puede aplicarse a procedimientos de expropiación iniciados después de la entrada en vigor de la reforma, ya que ésta no especifica ningún periodo transitorio y no puede tener carácter retroactivo. Condena a pagar las Costas para el Ayuntamiento
Esta sentencia es firme y por tanto no cabe ningún otro recurso.

9/3/2016
Se devuelve el expediente del juzgado al Ayuntamiento y se le insta a cumplir la sentencia.

16/5/2016
El Juzgado contencioso administrativo requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días indique si se ha dado cumplimiento la fallo de la sentencia 156/2013.

25/5/2016
Informe del técnico de Urbanismo que recomienda requerir a Telefónica para que fije su hoja de aprecio. Una vez la presente, el Ayuntamiento la aceptará o presentará alternativa, y si no hay acuerdo, a los tres meses se podrá acudir al Jurado de Expropiación Forzosa para que fije un precio.

31/5/2016
Resolución de alcaldía en la se requiere a Telefónica para que fije su hoja de aprecio.

6/6/2016
Queda notificada la anterior resolución del 31/5/2016

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